El pasado 16 de septiembre, el Senado de la República convirtió en ley el proyecto que busca instaurar una nueva regulación para el funcionamiento de los juegos de azar en el territorio dominicano. Se trata de una iniciativa, estudiada durante siete meses por los congresistas, concebida para sustituir las normativas vigentes, las cuales datan del año 1964.
Tras agotar el procedimiento en el Poder Legislativo, la pieza fue remitida el 18 de septiembre al Palacio Nacional para la decisión del presidente Luis Abinader, quien debe optar por su promulgación u observación.
Sin embargo, a diez días de haber sido recibida, el Poder Ejecutivo aún no ha emitido información oficial sobre el estado del documento legislativo, a pesar de los plazos establecidos en la Carta Magna.
Los plazos constitucionales
El artículo 110 de la norma suprema otorga al mandatario un plazo exacto de diez días, contados a partir de su recepción, para promulgar u observar la pieza cuando los legisladores no han utilizado la declaratoria de urgencia:
“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si este no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia… y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación”, reza el texto constitucional.
De acuerdo con el mandato de la ley de leyes, la legislación se consideraría promulgada de manera tácita si el jefe de Estado no emite una decisión dentro del periodo programado: “Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación… se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”.
¿Qué propone la nueva regulación?
Entre los puntos más destacados y restrictivos de esta legislación se encuentra la imposición de una moratoria temporal para evitar la proliferación de nuevos comercios dedicados a esta actividad.
La normativa establece que ninguna persona interesada en instalar nuevos juegos de azar podrá hacerlo durante un periodo de 10 años posteriores a su promulgación. Dicha medida tiene como propósito principal otorgar un margen operativo a la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) para ordenar y fiscalizar los establecimientos ya existentes.
La DGJA se perfila como una nueva institución que operaría adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), encargada de la supervisión y control de este sector comercial. No obstante, el artículo 194 incluye un párrafo exceptuativo que libera de esta disposición a los casinos ubicados en hoteles y complejos turísticos, permitiéndoles instalarse con independencia de la entrada en vigencia del nuevo marco legal.
